Registros de productos


Registro de productos

El Reglamento (CE) 1831/03, que regula la utilización de aditivos en alimentación animal, define los "aditivos" como las sustancias que incorporadas a los alimentos para los animales pueden influir en las características de dichos alimentos o en la producción animal.

Las "premezclas" son las mezclas de aditivos entre sí, o las mezclas de aditivos con
sustancias que constituyen soportes: algunos de los aditivos han de ser incorporados a los
piensos compuestos necesariamente en forma de premezclas.

Finalmente podemos encontrar productos categorizados como "piensos complementarios" ya que en su composición contienen productos registrados como materias primas.
Las dosis y límites de aditivos establecidos legalmente como "contenido mínimo y máximo" se refieren a piensos completos con un contenido en humedad del 12% y se expresan normalmente en mg/kg salvo excepciones como microorganismo o enzimas.
Pero para los tratamientos higiénicos de nuestros piensos e instalaciones no solamente utilizamos productos de alimentación animal, sino también "biocidas" dentro del marco del Reglamento (CE) 528/2012 relativo a la comercialización y uso de biocidas, en el cual se categoriza los productos permitidos para tratar las superficies que estén en contacto con los alimentos o piensos, y los establecimientos operadores de alimentos.
BASE DE DATOS DE CONSULTA:


BENTONITA: ADITIVO 1m558

REDUCTOR DE LA CONTAMINACION POR AFLATOXINA B1, vease Reglamento (CE) 1060/2013. VER ARCHIVO

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