Sobre las SUSTANCIAS INDESEABLES que pueda contener una materia prima el Real Decreto 465/2003 prohíbe expresamente la dilución de los alimentos/pienso contaminados, y en caso de que los límites sean alcanzados hace necesaria la intervención de las autoridades competentes.
Control de materias primas
Materia prima: "productos de origen vegetal/animal/mineral, en estado natural, frescos o conservados, y los productos derivados de su transformación industrial, así como sustancias orgánicas o inorgánicas, con o sin aditivos, destinadas a la alimentación de los animales por vía oral, transformados o sin transformar.
Las MATERIAS PRIMAS según Real Decreto 56/2002: "no podrán representar peligro alguno para la saluda animal o humana". Por tanto el operador alimentario en el derecho de exigir un mínimo de exigir un mínimo de calidad y control a su proveedor, más allá del simple echo de que este registrado.
Pueden contener contaminantes de forma NO INTENCIONADA, algunas propias de la biologia o ambientales:
- Físicos: piedras, polvo, madera, metales...
- Químicos: micotoxinas, metales pesados, dioxinas yPCBs, plaguicidas, alcaloides...
- Microbiológicos: Hongos, Salmonella, E.coli...
ALMACENAMIENTO:
Cereales en grano:
para el almacenamiento es imprescindible contralar humedad y temperatura ya que por debajo de 0,700 de actividad de agua es improbable el crecimiento fúngico y por debajo de 17ºC se previenen los procesos respiratorios y se limita el crecimiento fúngico. Cada 5ºC de aumento de temperatura se duplican los procesos de respiración inversamente proporcional a la calidad. El uso de CONSERVANTES (inhibidores del crecimiento fúngico)
previo al almacenamiento minimiza el riesgo.
Otro proceso con el que hay que tener especial cuidado es con las condensaciones ya que crean zonas de microflora suceptibles del crecimiento fúngico: