Higiene de Piensos
Engloba las medidas y condiciones necesarias para controlar los peligros y garantizar la aptitud para el consumo animal de un pienso, teniendo en cuenta la utilización prevista.
Definiciones: (según Reglamento (CE) 178/2002):
"PIENSO" : cualquier sustancia o producto, incluidos los aditivos, destinados a la alimentación por vía oral de los animales, tanto si ha sido transformado entera o parcialmente como si no. Por tanto dentro de la definición de pienso y sujetos a toda la legislación aplicables se encuentran las MATERIAS PRIMAS y AGUA DE BEBIDA.
"EMPRESA DE PIENSOS": toda empresa pública o privada, que con o sin ánimo de lucro, lleva a cabo cualquier actividad de producción, fabricación, transformación, almacenamiento, transporte o distribución de piensos; se incluye todo productor que produzca, transforme o almacene piensos para alimentar animales de su propia explotación.
El Reglamento (CE) 183/2005, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos, indica la obligatoriedad de las empresas de piensos de poner a punto, aplicar y mantener procedimientos basados en los principios APPCC.
Se indica que a la hora de aplicar los principios del APPCC a la producción de piensos deben tenerse en cuenta los principios establecidos en el Codex Alimentarius.